La Corte Constitucional dictó una sentencia que exhorta al Gobierno y a la Registraduría a disponer de lo necesario para incluir en el marcador de sexo de la cédula de ciudadanía la categoría de ‘no binario’.
El caso estudiado fue el de Dani García Pulgarín, quien desde los 20 años inició un proceso de transición de género: “Al nacer se le clasificó como hombre, pero, en el desarrollo de su vida, se apartó de la idea y la apariencia que la sociedad le ha adjudicado al sexo masculino. Actualmente, se reconoce como ‘travesti’ con características femeninas, pero no como una mujer”, explica la sentencia.
Hoy, a los 40, promovió una acción de tutela contra la Registraduría y la Notaría Novena de Medellín por haber comprometido los siguientes derechos: a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia.
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Tal y como señala la Corte, García ya había cambiado su nombre a Daniela, pero a elección personal y de acuerdo con su vivencia de género quiso cambiarlo por segunda vez. Sin embargo, las entidades mencionadas se habrían negado y “no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino”.
Dentro de las situaciones expuestas se encuentra, por ejemplo, que al acudir a su EPS a solicitar exámenes y tratamiento de próstata (glándula que aún conserva) “recibió una respuesta negativa que pone en riesgo su vida, su integridad y su salud”.
Así mismo, alegó una vulneración a su derecho al trabajo, pues se le ha excluido de varios procesos de selección ya que “su apariencia actual no corresponde a la imagen que la sociedad espera, ni de un hombre ni de una mujer”.
Incluso expuso humillaciones recibidas por parte de miembros de la Policía Nacional que al solicitarle su documento de identidad le insinúan que es falso.
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El proceso jurídico ha sido largo: hubo sentencias en primera y segunda instancia en las que cada Tribunal no amparó sus derechos. En la segunda oportunidad fue parcialmente, ya que el juzgado protegió su cambio de nombre, pero se negó al cambio de sexo.
Ante todo esto, la Corte resolvió en la sentencia T-033 de 2022:
- Revocar parcialmente el fallo de segunda instancia del 24 de mayo de 2021 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo solicitado por Dani García Pulgarín.
- Conceder el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto al cambio de sexo solicitado.
- Ordenar a la Notaría Novena de Medellín que en el término de ocho días incorpore en el registro civil de nacimiento de Dani García Pulgarín el marcador “no binario” o “NB”.
- Ordenar también a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de un mes incorpore en su cédula de ciudadanía el marcador “no binario” o “NB”, y el nombre Dani García Pulgarín.
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Por último, el fallo incluyó una decisión que acobija a todo aquel que se identifique como no binario en el país:
- La Corte exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en seis meses incluya la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y que, de esta manera, todo aquel que se identifique como no bianrio pueda optar por esa categoría “con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”.
- También, incitó al Congreso de la República para que en dos años regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que se asignan por el sexo o el género.