Juan Felipe Parra Rosas demandó el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 por inconstitucionalidad, ya que explica que con esta norma que amplía la licencia de paternidad se está excluyendo la operatividad de la licencia de maternidad frente al caso de parejas adoptantes del mismo sexo.
En diálogo con Caracol Radio, Parra Rosas tildó al artículo como discriminatorio, ya que, según él, se basa en criterios sospechosos relacionados con la identidad de género y desconoce las múltiples finalidades de la licencia de maternidad, además señaló que hay una omisión legislativa frente al tema.
Luego de varias instancias, la demanda llegó a la Corte Constitucional, tribunal que la seleccionó recientemente para su estudio, y ahora establecerá si le da la razón o no al demandante, quien dice que la norma demandada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política.
Cabe señalar que este artículo de la Carta dice que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
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De acuerdo con el demandante, lo que se pretende con este recurso no es tumbar la normatividad sobre las licencias, sino que se condicione ya que, según Parra Rosas la licencia de maternidad es un derecho sobre el que también ejercen titularidad las parejas del mismo sexo.
Para Parra Rosas la licencia “puede estar en cabeza del padre que ejerza mayoritariamente las labores de cuidado del hijo, o en caso de que se haga de manera compartida la licencia se divida en tiempos iguales y se sume a uno de los padres el tiempo de la licencia de paternidad”.
La licencia que establece la Ley es por un periodo de 18 semanas en la época del parto, y este lapso debe estar remunerado con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
El demandante inclusive va más allá, y tilda la actual norma como discriminatoria “ya que se basa en criterios sospechosos relacionados con la identidad de género y desconoce las múltiples finalidades de la licencia de maternidad”, señaló Parra Rosas, quien señala que no hay justificación para omitir a los padres del mismo sexo de la licencia maternidad.
Lo anterior, “ya que estos pueden asumir los roles de cuidado que han sido asociados con las mujeres, que adicionalmente se extrapola en la existencia y diferenciación entre la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico”.
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Para Parra, las parejas del mismo sexo pueden realizar el cuidado de los hijos, ante una imposición social de que esta labor es netamente de las mujeres “ya sea de manera compartida o siendo asumidas por uno de los padres, razón por la cual y entendiendo las finalidades antes mencionadas de la licencia de maternidad, debería ser titular de esta”, agregó.
Luego de la selección del caso por parte de la Corte, este quedó en manos de la magistrada Diana Fajardo, quien pidió concepto al respecto a varias universidades, a Dejusticia, a la organización llamada ‘Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género’, a Human Rights Watch, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes.
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