La decisión de la Corte Constitucional de despenalizar parcialmente el aborto constituye un fallo histórico en Colombia. Ahora, las mujeres tienen la posibilidad de decidir sobre su cuerpo e interrumpir el embarazo hasta la semana 24 de manera libre; pasado ese tiempo las causales definidas en 2006 siguen vigentes.
Respecto a este último punto, la sentencia C-355 de 2006 establece que un aborto no es un delito cuando el embarazo es producto de una violación, representa un riesgo para la salud física o mental de la madre, o cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida.
(En contexto: Corte despenaliza el aborto en Colombia hasta la semana 24).
Con esto en mente, le presentamos el escenario al que se enfrentan las mujeres. Lo anterior, teniendo en cuenta que aún no está disponible la sentencia y muchos de estos supuestos parten de fallos ya conocidos y de la nota de prensa publicada por la Corte Constitucional tras la votación:
- La interrupción voluntaria del embarazo garantiza los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, por lo que es imperativa la eliminación de los obstáculos para su ejercicio.
- No existe una política pública integral en este tema, por lo que deberá formularse e implementarse una “que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República son los responsables y deberá publicarse en el menor tiempo posible.
- Deben quedar claras las opciones disponibles para una mujer gestante durante y después del embarazo.
- Es clave la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
- El Gobierno está encargado de desarrollar programas de educación sexual y reproductiva.
- Se deben dictar medidas de acompañamiento a madres gestantes.
- La ampliación de medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar es también necesaria.
- Una duda de muchas personas es ¿qué pasa si un médico se niega a practicar un aborto? Esto es aceptable, pues puede objetar conciencia, pero su deber es redirigir a la paciente a otro profesional de la salud que haga el procedimiento. En este sentido, es importante aclarar que la objeción de conciencia no puede ser institucional o colectiva.
- En el pasado Supersalud sancionó a varias EPS por negar procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, preocupan las demoras recurrentes en el sistema de salud, por lo que diferentes colectivos hacen énfasis en la necesidad de garantías que hagan el proceso rápido y eficiente.
- Tal y como se mencionó anteriormente, en 2006 se expidió la sentencia que fijó las tres causales que despenalizan el aborto. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que cada una debe ser sustentada de la siguiente manera:
- Cuando el embarazo es resultado de incesto, acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, “es preciso que el hecho punible haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes”.
- Si se trata de un embarazo que pone en riesgo la salud física o mental de la madre, la Corte cita el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el cual establece que el derecho a la salud “supone el derecho al goce del más alto nivel posible de salud física y mental, y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o, incluso graves alteraciones psíquicas que justifiquen su interrupción”. En este caso es necesaria la justificación médica.
- Por último, a la luz de la Constitución, una malformación del feto hace inviable su vida cuando hay justificación médica de que no vivirá, más allá de identificar una enfermedad que pueda ser curada antes o después del parto. “De ahí que los derechos de la mujer prevalezcan y el legislador no pueda obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica se encuentra en tales condiciones”, precisa la Corte.